El Jurado concluye que actuó con alevosía y que la víctima, ebria, no tuvo opción de defenderse
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a 15 años de prisión al acusado de asesinar a cuchilladas al hombre con el que compartía piso en Vigo. El fallo, dictado por la sección quinta con sede en la ciudad olívica, se produce tras un veredicto unánime del Tribunal del Jurado, que consideró probado que el procesado atacó con intención de matar y que la víctima careció de posibilidad alguna de defensa.
Un ataque sorpresivo y mortal con un cuchillo del domicilio
Los hechos se remontan a julio de 2023, cuando, según la sentencia, el acusado cogió un cuchillo del interior del inmueble que compartía con la víctima y le asestó cuatro puñaladas en el exterior de la vivienda. El objetivo, según determinó el Jurado, era claro: acabar con su vida. Uno de los golpes perforó el corazón.
La resolución subraya que el hombre asesinado se encontraba en un estado de embriaguez profundo, lo que le colocaba en una situación de especial vulnerabilidad. De hecho, el ataque fue tan inesperado que la víctima no tuvo oportunidad alguna de repeler la agresión, como refleja la ausencia de heridas defensivas en sus manos.
Pruebas incriminatorias y contradicciones del acusado
La acusación logró sostener los hechos gracias a un conjunto de pruebas contundentes. Entre ellas destacan los datos de localización telefónica, las imágenes captadas por cámaras, y, especialmente, las pruebas de ADN extraídas del cuchillo y de la sangre de la víctima hallada en la ropa y las manos del procesado. La magistrada que presidió el juicio subraya en la sentencia que el acusado no ofreció en ningún momento una explicación verosímil que pudiera exculparle, sino que incurrió en numerosas contradicciones durante el procedimiento.
El Tribunal del Jurado coincidió de forma unánime en que el autor tenía plena conciencia de lo que hacía, tanto por la elección del arma letal, como por la forma en que lo usó: «las zonas del cuerpo a las que dirigió el ataque, el número de puñaladas y la intensidad de las mismas», precisa el fallo.
La agravante de alevosía refuerza la condena
El veredicto considera probado que existió alevosía, lo que cualifica el delito como asesinato. La jueza detalla que la víctima, en su estado, no pudo prever ni evitar el ataque, y por tanto no hubo posibilidad de una resistencia mínimamente eficaz. Así, se descarta cualquier escenario de defensa por parte del fallecido, lo que agrava la responsabilidad penal del autor.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, aunque por el momento el condenado permanece en prisión provisional a la espera de que se resuelvan los recursos que puedan presentarse.

