Desde hoy se puede solicitar la baja laboral por menstruación dolorosa

Todos estos supuestos fueron equiparados, e introducidos indistintamente como derechos relativos a la salud menstrual de las mujeres

Las mujeres con menstruación incapacitante tienen, desde hoy, derecho a baja laboral temporal. Una posibilidad que se extiende, también, al aborto, sea voluntario o no, así como a la baja a partir del primer día de la semana trigésimo novena de gestación.

Cabe recordar que todos estos supuestos fueron equiparados, e introducidos indistintamente como derechos relativos a la salud menstrual de las mujeres, en el marco de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo en la que se modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la situación posterior a la interrupción del embarazo y el embarazo desde el día primero de la semana trigésima novena.

La norma no establece requisitos para solicitar las bajas, aunque será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera como en cualquier enfermedad común.

Tampoco se especifica la cuantía de prestación económica, aunque actualmente las bajas por contingencias comunes implican el 60% de las base reguladora desde el cuarto día al 20º (incluido) y el 75% desde el día 21 en adelante.

En el caso las menstruaciones incapacitantes y aborto, el subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal, sin determinarse un número de días concreto.