«Del coste del trabajo efectuado por un tercero, así como del grado de exclusividad de la contribución de la espora al trabajo en el hogar, se deriva que le ha impedido enriquecer su propio patrimonio con actividades ajenas al mantenimiento de la familia», apunta la sentencia
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha ratificado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Redondela por la cual se condenaba a un hombre a indemnizar a su exesposa con 34.980,15 euros como compensación económica por «el trabajo realizado para la familia al haberse extinguido el régimen de separación de bienes».
«La juez de primera instancia ha considerado que el coste del trabajo efectuado por un tercero, así como el grado de exclusividad de la contribución de la espora al trabajo en el hogar, de lo que se deriva que le ha impedido enriquecer su propio patrimonio con actividades ajenas al mantenimiento de la familia, lo que indudablemente mejora la posición económica del otro cónyuge», apuntan los jueces en la sentencia.
En este sentido, y tal y como apunta la sentencia, la mujer colaboró en el negocio familiar de su ahora ex marido en el año 2011. Durante esa época trabajó con su suegra en la venta ambulante para la liquidación del negocio . Además, entre los años 2012 y 2014 realizó varios cursos de formación.
La Audiencia Provincial considera correcta la cuantía fijada para la indemnización, calculada en su momento con base en el salario mínimo interprofesional.

