
La sentencia señala que el regidor socialista de la entidad menor pagó una obra no ejecutada
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a Roberto Ballesteros, exalcalde pedáneo de Bembrive, a 2 años y dos meses de prisión, además de a 7 años de inhabilitación para cargo y empleo público, por un delito de falsedad, en concurso medial con un delito de malversación y un delito de prevaricación, por pagar una obra no ejecutada.
«La sala no alberga duda, una vez examinada la prueba, de que las obras referidas nunca fueron ejecutadas (…)», subraya la sentencia, que también condena a un año y 15 días de prisión al constructor, J. Q. G., por el delito de falsedad en concurso con un delito de malversación, en concepto de cooperador necesario. Además, en su caso le condena a tres años y un día de inhabilitación para cargo o empleo público.
El tribunal considera probado que Ballesteros, en su condición de alcalde pedáneo, contrató en el año 2014 las labores a llevar a cabo en la Rúa Cruz por un valor cercano a los 13.000 euros más IVA. Tras abonas esta cantidad -algo que se hizo al embargarse las cuentas de la Entidad Local en cumplimiento de otra sentencia de enero de 2018-, el ex pedáneo simuló contratar «verbalmente» a una segunda empresa el desarrollo de obras en la Praza da Cruz, que ascendían en este caso a casi 8.000 euros más IVA.
Pese a que el constructor presentó una factura a nombre de su empresa, el juez apunta en el fallo que «esta obra nunca se realizó y sus conceptos coinciden con las partidas incluidas» en la factura de la primera empresa. Para su pago, Ballesteros la firmó y la conformó, siendo incluida en el Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de créditos.
«El alcalde, desoyendo los reparos y advertencias efectuadas por el interventor y secretario de la Entidad Local, respecto al pago de la factura, elaboró el informe Propuesta a la Junta Vecinal, para que se levantaran los reparos y se aprobara el reconocimiento del crédito, consiguiendo la aprobación de la propuesta y dio el visto bueno para ordenar el libramiento de pago de la factura, consiguiendo la salida injustificada de fondos públicos del Ente Local«, subraya la sentencia.
En la resolución -recurrible en apelación-, el Tribunal asegura que «no alberga duda, una vez examinada la prueba, de que las obras referidas nunca fueron ejecutadas» por la constructora del segundo acusado. La conclusión se basa tanto en los conceptos de la propia factura –«no se corresponden con los ejecutados»– como en as declaraciones de testigos y en la pericial practicada.
«A la vista de todo ello, y apreciada igualmente por la Sala la homogeneidad de la obra a través de las fotografías aportadas, la conclusión no es otra que que mantiene la acusación: la obra se realizó (por la primera empresa) en una sola fase, siendo por tanto inveraz la factura presentada (…). Y es que además, resulta totalmente inverosímil que la declaración de los acusados relativa a que existe un error en la factura, pues desde luego resultad difícil de admitir dicho error, visto que no solo existe error en cuanto a la ubicación de la obra que solo describe Plaza de la Cruz, sino también en cuanto a los materiales, mediciones etc.», destaca la sentencia.
Por todo ello, el tribunal concluye que «la elaboración de la factura como su presentación fue pues un ardid para crear una apariencia que permitiera iniciar el procedimiento para el Reconocimiento Extrajudicial de crédito y menoscabar los fondos de la Entidad Local«.
