El alcalde califica de “contundente” la sentencia sobre las rampas de la Gran Vía

Foto: Imagen archivo obras Gran Vía

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia estimó el recurso del Ayuntamiento contra la denegación de la autorización de la Xunta a la propuesta de rehabilitación y transformación del entorno urbano de la Gran Vía. El TSXG avala, por tanto, las rampas mecánicas de la Gran Vía y rechaza que Patrimonio de la Xunta pueda denegarla “por falta de acreditación por la Xunta de la afectación de los bienes catalogados en su integridad, percepción, comprensión y estudio”.

En la resolución, el alto tribunal gallego estima todos los motivos de fondo alegados por el Ayuntamiento comenzando por considerar que corresponde a los entes locales, a través de los catálogos de los instrumentos de planeamiento, incluir los bienes de su patrimonio cultural y delimitar su entorno de protección. En este caso el Plan Especial y Catálogo de Edificios, Conjuntos y Elementos a Conservar (PEEC) incluye varios inmuebles de esta calle, no se establece ningún entorno de protección específico. La sentencia estima que no es “coherente” aplicar la protección subsidiaria” y señala que la denegación de autorización por parte de la administración autonómica debería conllevar una justificación “concreta” sobre que finalidad persigue para proteger los edificios. En este sentido, la sala determina que «es imprescindible que la denegación viniera determinada por los criterios marcados desde los bienes catalogados» y no como se hizo, examinando el proyecto, «prescindiendo de su concreta afectación a los inmuebles catalogados».

Después de confirmar que “el Ayuntamiento no actúa como particular solicitando autorización sino que lo hace en él marco de la estrategia urbana de desarrollo sostenible, Estrategia Vigo vertical”, el TSXG aclara que, respeto de la protección, “solo resulta obligatorio para los monumentos, zonas arqueológicas y vías culturales”. También añade que “La Ley de Patrimonio Cultural de Galicia advierte de el riesgo de que las apreciaciones técnicas y la discrecionalidad resulten teñidas de subjetividad” e insiste en que “el examen de la actuación debió hacerse en función de los edificios catalogados en lugar de atender las condiciones de la Gran Vía y su boulevar que no goza de protección”.

Él alto tribunal añade que “con arreglo a lo que dispone él Art. 35 de la misma Ley son los entes locales a través de los catálogos de los instrumentos de planeamiento la los que corresponde incluir los bienes de su patrimonio cultural y delimitar su entorno de protección”. Concluye asegurando que “en el presente caso en el contorno de la Gran Vía no existe inmueble alguno que merezca la consideración de bien de interés cultural, se trata de inmuebles catalogados y aún respecto a la catalogación se prescindió de indicar el nivel de protección y el examen de su afectación por la intervención cuya autorización se denegó”.

Inicio obras

Tras la resolución judicial, el regidor confirmó que la remodelación de la Gran Vía continuará con la instalación de más rampas mecánicas “a la velocidad de la luz”. Con ese propósito, el gobierno local habilitará los remanentes precisos para completar el proyecto hasta la Plaza de España y anunció que las obras estarán en licitación en un plazo de un mes.